Bolivia: Ley de 8 de octubre de 1834

ANDRES SANTA-CRUZ,
CAPITAN JENERAL DE LOS EJERCITOS DE LA REPUBLICA, GRAN CIUDADANO,
RESTAURADOR DE LA PATRIA, Y PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA &c. &c.
Hacemos saber á todos los bolivianos, que el Congreso ha decretado, y Nos publicamos la siguiente ley.
LA CÁMARA DE SENADORES, CON LA APROBACION DE LA DE REPRESENTANTES
DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Gobierno, para nombrar una comisión compuesta de tres individuos, que revisando el Código de Procederes, redacte un proyecto de reforma arreglado al Código Civil, y al Penal que se reformará por esta Lejislatura.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones del Senado en Chuquisaca á 6 de octubre de 1834.-
Crispin Diez de Medina, PRESIDENTE.- José Pablo Hevia y Baca, PROSECRETARIO.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República, la cumplan y hagan cumplir. Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 8 de octubre de 1834.-
ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de octubre de 1834
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Gobierno nombre una comision, que redacte un proyecto de reforma del Código de Procederes.
KeywordsLey, octubre/1834
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCrispin Diez de Medina, PRESIDENTE.- José Pablo Hevia y Baca, PROSECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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