CONSIDERANDO:

  • 1° Que el Jeneral Rudesindo Alvarado ha prestado servicios importantes á la causa de América.
  • 2° Que en los campos de Bolivia ha batido repetidas veces á los enemigos de la Independencia.
  • 3° Que por las ocurrencias políticas de su pais se halla emigrado, guardando aqui una conducta prescindente y franca.
  • 4° Que por ella, y sus servicios es acreedor á un premio y á la consideracion de la República.

DECRETA:

Artículo Único.- El Jeneral arjentino Rudesindo Alvarado gozará, mientras permanezca en Bolivia, de una pension mensual á juicio del Gobierno.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento.- Sala de sesiones del Senado en Chuquisaca á 6 de noviembre de 1833.-
Manuel Cabello, PRESIDENTE.- Manuel de la Zerna y Jordan, SECRETARIO.
Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 7 de noviembre de 1833.- Ejecútese.- El Prefecto del departamento de Potosí dispondrá, que en aquella tesorería se contribuyan al Jeneral arjentino don Rudesindo Alvarado, desde esta fecha, ciento sesenta y seis pesos cinco y medio reales, mientras permanezca en Bolivia.-
ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de noviembre de 1833
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe asigna una pension al Jeneral Rudesindo Alvarado, mientras permanezca en Bolivia.
KeywordsLey, noviembre/1833
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Cabello, PRESIDENTE.- Manuel de la Zerna y Jordan, SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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