Bolivia: Ley Nº 1832, 24 de marzo de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al artículo 59, atribución 5º y 96, atribución 4º de la Constitución Política del. Estado, apruébase el Acuerdo de Préstamo EDC No 880- BOL- 7652 suscrito entre la República de Bolivia y la Export Development Corporation - EDC de Canadá por el monto de CATORCE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 14.045.542.-) con destino al reacondicionamiento y actualización de 18 Aeronaves tipo Loockhed T-33 de la fuerza Aerea Boliviana.Remítase al poder Ejecutivo, para fines constitucionales.


Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V.D., Rubén E. Poma Rojas, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca V., Gonzalo Aguirre V.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1832, 24 de marzo de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el Acuerdo de Préstamo EDC N° 880 - BOL - 7652 suscrito entre la República de Bolivia y la Export Develoment Corporation - EDC de Canadá por el monto de $US. 14.045.542.-. Con destino al reacondicionamiento y actualización de 18 Aeronaves tipo Loockhed T-33 de la Fuerza Aérea Boliviana
KeywordsLey, marzo/1998
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1832
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V.D., Rubén E. Poma Rojas, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca V., Gonzalo Aguirre V. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.