Artículo Único.- La presidencia del Juzgado de alzadas de comercio, turnará entre los Ministros de las Cortes, sirviéndola uno cada año por el orden de su antigüedad.
Norma | Bolivia: Ley de 25 de septiembre de 1831 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Que la presidencia del Juzgado de alzadas de comercio, turne entre los Ministros de las Cortes. Esta ley ratificada por el Colegio de Procederes se ha derogado por el Mercantil Santacruz. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1831 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José María Dalence, PRESIDENTE.- Manuel Ilario de Irigoyen, DIPUTADO SECRETARIO.- Martin Cardon, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- EL MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asín. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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