Artículo 1°.- Los empleados destituidos é inhabilitados para obtener otros empleos, no serán restituidos á sus destinos en virtud de la ley de 14 de agosto último.
Artículo 2°.- Los empleados delincuentes procesados solamente, continuaran en sus empleos, no siendo de los exeptuados por los crímenes del artículo 16 de la misma ley.
Artículo 3°.- El indulto no comprende los delitos cometidos desde el día de la publicación de la misma ley.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de septiembre de 1831 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A qué empleados, y qué delitos no comprende el indulto de la ley de 14 de agosto anterior. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1831 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José María Dalence, PRESIDENTE - Manuel Ilario de Irigoyen, DIPUTADO SECRETARIO, Martin Cardon, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ - El MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asín. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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