Artículo 1°.- El Colejio de Santacruz será de Ciencias y Artes.

Artículo 2°.- Se enseñarán en él las ciencias siguientes: 1° Filosofía: 2° Matemáticas: 3° Historia Natural y Botánica: 4° Teolojía dogmática y moral: 5° Derecho Público, Civil, de Jentes, y Economía política.

Artículo 3°.- Habrá para la enseñanza de las ciencias de que habla el artículo 2°, cinco catedráticos, y uno para los estudios preparatorios

Artículo 4°.- Cada catedrático gozará de la renta anual de cuatrocientos pesos

Artículo 5°.- Habrá también un rector y un ministro: el primero con la asignación de trescientos pesos, y el segundo con cien pesos; cada uno de ellos servirá, á mas de su empleo, una de las cátedras expresadas.

Artículo 6°.- Tendrá el colejio diez jóvenes, de los cuales seis serán naturales de las provincias de Mojos, Chiquitos y Cordillera, y cuatro de las demás, mantenidos por el colejio con los mil pesos que le fueron señalados por el decreto del Gobierno de 31 de agosto de 1827.

Artículo 7°.- Para el pago del rector, superiores y catedráticos, como para los gastos eventuales del colejio se asignan: 1° cuatrocientos pesos de los sobrantes de diezmos del obispado: 2° los réditos de los principales que tiene el colejio en el departamento de Cochabamba, y los demás que el Gobierno pueda señarlarle.

Artículo 8°.- Para la cátedra de Botánicoa, podrá el Gobierno aumentar la dotación, si al contratarse el que la dicte fuese necesario.

Artículo 9°.- Los jóvenes de Mojos, Chiquitos y Cordillera, con los cuatro de las demás provincias de que habla el artículo 6°, harán en la catedral el servicio de seminaristas.

Artículo 10°.- Este colejio queda sujeto en todo al reglamento jeneral de estudios de la República.

Artículo 11°.- El Poder Ejecutivo queda facultado para hacer las reformas convenientes, que exijan las circunstancias particulares del departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho á 20 de septiembre de 1831.-
Manuel Martin, VICEPRESIDENTE.- Miguel del Carpio, DIPUTADO SECRETARIO.- José María Calvimontes, DIPUTADO SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho á 23 de septiembre de 1831.-
ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asín.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de septiembre de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl colejio de Santacruz sea de Ciencias y Artes, sujetándose al Reglamento jeneral de estudios, su organización y rentas.
KeywordsLey, septiembre/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Martin, VICEPRESIDENTE.- Miguel del Carpio, DIPUTADO SECRETARIO.- José María Calvimontes, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asín.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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