Artículo Único.- Se autoriza al Ejecutivo, para hacer la distribución de la cantidad sobrante del millón decretado en gratificación al ejército libertador, entre los interesados que aun no la hubiesen obtenido, declarando sin derecho á ella á los que ocurrieren después de acabada la distribución.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones de la Paz de Ayacucho á 20 de septiembre de 1831.-
Manuel Martin, VICEPRESIDENTE.- Miguel del Carpio, DIPUTADO SECRETARIO.- José María Calvimontes, DIPUTADO SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho á 22 de septiembre de 1831.-
ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de septiembre de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQue se distribuya la cantidad sobrante del millón con que se gratificó al ejército libertador.
KeywordsLey, septiembre/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Martin, VICEPRESIDENTE.- Miguel del Carpio, DIPUTADO SECRETARIO.- José María Calvimontes, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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