Artículo 1°.- Todos los empleados de la República, que no hubiesen sido inhabilitados judicialmente, tienen derecho á ser jubilados conforme á esta ley.

Artículo 2°.- Hay tres clases de jubilación.

Artículo 3°.- A la primera clase pertenecen los que han servido á la República por diez años continuados, los cuales disfrutarán de una tercera parte del sueldo del último empleo que sirvieron.

Artículo 4°.- A la segunda, los que hayan servido quince años conforme al artículo anterior, los cuales gozarán las dos terceras partes de su sueldo.

Artículo 5°.- A la tercera, los que hayan servido de igual modo veinte y cinco años, y tendrán su sueldo entero.

Artículo 6°.- También son acreedores á la jubilación del artículo 3°, los empleados que por el ejercicio de sus funciones, hubiesen cegado, ensordecido, ó inhabilitadose físicamente, aun cuando no tengan de servicio el tiempo designado en el mismo artículo.

Artículo 7°.- La época de que deben empezar á contarse los años de servicio, es la fecha en que los empleados obtuvieron sus títulos de autoridades bolivianas, desde el año de 1825.

Artículo 8°.- Esta ley abraza á todas las clases de empleados de la República; á exepción de los militares, para quienes hay reglamentos especiales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho a 17 de julio de 1831.-
Manuel Martín, VICEPRESIDENTE.- Miguel del Carpio, DIPUTADO SECRETARIO.- José María Calvimontes, DIPUTADO SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho á 22 de septiembre de 1831.-
ANDRES SANTA-CRUZ.- EL MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de septiembre de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDerecho de los empleados para obtener su jubilación: clases de ella: tiempo de servicio que necesitan: desde cuando ha de contarse.
KeywordsLey, septiembre/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Martín, VICEPRESIDENTE.- Miguel del Carpio, DIPUTADO SECRETARIO.- José María Calvimontes, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- EL MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asin.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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