Artículo Único.- Apruebanse los tratados preliminares de paz concluidos en Tiquina, por los Plenipotenciarios de las Repúblicas del Perú y Bolivia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para que los celebre, publique y cumpla.- Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho á 31 de agosto de 1831.-
Manuel Martin, VICEPRESIDENTE.- Miguel del Carpio, DIPUTADO SECRETARIO.- José María Calvimontes, DIPUTADO SECRETARIO.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República, la cumplan y hagan cumplir.-
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho á 1° de septiembre de 1831.-
ANDRÉS SANTA-CRUZ - El MINISTRO ACCIDENTAL del INTERIOR, Manuel José de Asin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de septiembre de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba los tratados preliminares de paz concluidos en Tiquina.
KeywordsLey, septiembre/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Martin, VICEPRESIDENTE.- Miguel del Carpio, DIPUTADO SECRETARIO.- José María Calvimontes, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ - El MINISTRO ACCIDENTAL del INTERIOR, Manuel José de Asin.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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