Bolivia: Ley de 23 de agosto de 1831

ANDRES DE SANTA-CRUZ,
CAPITAN JENERAL DE LOS EJERCITOS DE LA REPÚBLICA, GRAN CIUDADANO,
RESTAURADOR DE LA PATRIA, Y PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA &c.
Hacemos saber á todos los bolivianos, que el Congreso ha decretado, y Nos publicamos la siguiente ley
LA ASAMBLEA JENERAL CONSTITUYENTE DE BOLIVIA
DECRETA :

Artículo Único.- El Ejecutivo cuidará de que con la posible brevedad se establezca, en la capital de la República y en las de departamento, el Instituto nacional y las sociedades literarias, conforme á la ley de 9 de enero de 1827, que debe rejir en todas sus partes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho a 22 de agosto de 1831.-
Casimiro Olañeta, PRESIDENTE.- José Manuel Loza, DIPUTADO SECRETARIO.- Manuel de la Cruz Méndez, DIPUTADO SECRETARIO.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República, la cumplan y hagan cumplir.-
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho a 23 de agosto de 1831.-
ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de agosto de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOrdena el pronto establecimiento del Instituto nacional y de las sociedades literarias, conforme á la ley de 9 de enero de 1827.
KeywordsLey, agosto/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCasimiro Olañeta, PRESIDENTE.- José Manuel Loza, DIPUTADO SECRETARIO.- Manuel de la Cruz Méndez, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asin.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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