Bolivia: Ley de 20 de agosto de 1831

ANDRES SANTA-CRUZ,
CAPÍTAN JENERAL DE LOS EJERCITOS DE LA REPÚBLICA, GRAN CIUDADANO,
RESTAURADOR DE LA PATRIA, Y PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA &c.
Hacemos saber á todos los bolivianos, que el Congreso ha decretado y Nos publicamos la siguiente ley.
LA ASAMBLEA JENERAL CONSTITUYENTE DE BOLIVIA
DECRETA :

Artículo Único.- En los delitos de traición no hay fuero eclesiástico.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho a 18 de agosto de 1831.-
Casimiro Olañeta, PRESIDENTE.- José Manuel Loza, DIPUTADO SECRETARIO.- Manuel de la Cruz Méndez, DIPUTADO SECRETARIO.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República, la cumplan y hagan cumplir.-
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho a 20 de agosto de 1831.-
ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de agosto de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn los delitos de traicion no hay fuero eclesiástico. Esta ley está ampliada por el artículo 776 del Código de Procederes Santacruz.
KeywordsLey, agosto/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCasimiro Olañeta, PRESIDENTE.- José Manuel Loza, DIPUTADO SECRETARIO.- Manuel de la Cruz Méndez, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asin.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.