Artículo Único.- En los delitos de traición no hay fuero eclesiástico.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de agosto de 1831 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En los delitos de traicion no hay fuero eclesiástico. Esta ley está ampliada por el artículo 776 del Código de Procederes Santacruz. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1831 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Casimiro Olañeta, PRESIDENTE.- José Manuel Loza, DIPUTADO SECRETARIO.- Manuel de la Cruz Méndez, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asin. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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