Artículo 1°.- Quedan electos, Presidente de la República el Capitan Jeneral Andres Santa-Cruz, Gran Ciudadanos y Restaurador de la Patria; y Vicepresidente el Mayor Jeneral José Miguel de Velasco, conforme á los artículos 67 y 79 de la Constitución.

Artículo 2°.- El Presidente y Vicepresidente electos, se presentarán en la sala de sesiones el día de mañana, á prestar el juramento prevenido por la Constitución.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho a 14 de agosto de 1831.-
Casimiro Olañeta, PRESIDENTE.- José Manuel Loza, DIPUTADO SECRETARIO.- Manuel de la Cruz Méndez, DIPUTADO SECRETARIO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de agosto de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Capitan Jeneral Andres Santa-Cruz, y el Mayor Jeneral José Miguel de Velasco, son nombrados Presidente y Vicepresidente constitucionales de la República: que se presenten á prestar juramento.
KeywordsLey, agosto/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCasimiro Olañeta, PRESIDENTE.- José Manuel Loza, DIPUTADO SECRETARIO.- Manuel de la Cruz Méndez, DIPUTADO SECRETARIO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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