Artículo 1°.- Ningún impresor, ni particular podrá imprimir ó reimprimir la Constitución de la República.
Artículo 2°.- Todas las ediciones que de ella se hagan, serán por orden y cuenta del Gobierno Supremo de la Nación.
Artículo 3°.- Cualquiera que contravenga á esta ley, perderá los ejemplares impresos, y el duplo de su valor, que se aplicará para los gastos de imprenta del Gobierno
Artículo 4°.- En la misma pena incurrirán los que introdujeren ejemplares impresos en paises extranjeros
Artículo 5°.- Esta ley se imprimirá en frente de todos los ejemplares de la Constitución
Norma | Bolivia: Ley de 14 de agosto de 1831 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prohibe la impresion y reimpresion de la Constitución, sin orden del Gobierno; penas de los contraventores. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1831 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Casimiro Olañeta, PRESIDENTE.- José Manuel Loza, Diputado Secretario - Manuel de la Cruz Méndez, Diputado Secretario - ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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