Bolivia: Ley de 14 de agosto de 1831

ANDRES SANTA-CRUZ,
CAPITAN GENERAL DE LOS EJERCITOS DE LA REPUBLICA, GRAN CIUDADANO,
RESTAURADOR DE LA PATRIA, Y PRESIDENTE DE BOLIVIA &c.
Hacemos saber á todos los bolivianos, que la Asamblea General Constituyente ha decretado, y Nos publicamos la siguiente ley.
LA ASAMBLEA JENERAL CONSTITUYENTE DE BOLIVIA
DECRETA :

Artículo 1°.- Ningún impresor, ni particular podrá imprimir ó reimprimir la Constitución de la República.

Artículo 2°.- Todas las ediciones que de ella se hagan, serán por orden y cuenta del Gobierno Supremo de la Nación.

Artículo 3°.- Cualquiera que contravenga á esta ley, perderá los ejemplares impresos, y el duplo de su valor, que se aplicará para los gastos de imprenta del Gobierno

Artículo 4°.- En la misma pena incurrirán los que introdujeren ejemplares impresos en paises extranjeros

Artículo 5°.- Esta ley se imprimirá en frente de todos los ejemplares de la Constitución


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho a 14 de agosto de 1831.-
Casimiro Olañeta, PRESIDENTE.- José Manuel Loza, Diputado Secretario - Manuel de la Cruz Méndez, Diputado Secretario -
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República, la cumplan y hagan cumplir.-
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho á 14 de agosto de 1831.-
ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de agosto de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProhibe la impresion y reimpresion de la Constitución, sin orden del Gobierno; penas de los contraventores.
KeywordsLey, agosto/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCasimiro Olañeta, PRESIDENTE.- José Manuel Loza, Diputado Secretario - Manuel de la Cruz Méndez, Diputado Secretario - ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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