CONSIDERANDO:

  • 1° Que es un deber de la Representación Nacional recompensar las acciones distinguidas del patriotismo
  • 2° Que los bolivianos que forman el batallon n° 5°, han desamparado sus hogares y acudido al ejército, al primer llamamiento de la Patria,

DECRETA:

Artículo 1°.- El batallon n° 5° será denominado: Batallon patriótico de Chichas.

Artículo 2°.- El Ejecutivo le dedicará á nombre de la Nación, una bandera con la inscripción siguiente, en el cuerpo de las armas : El batallon patriótico de Chichas: independencia o muerte

Artículo 3°.- Los jefes, oficiales, sarjentos, cabos y soldados del batallon patriótico de Chichas, que hicieren campaña, ó que se retiren por no tener esta lugar, con acreedores á los premios comunes que la ley señala para los defensores de la Independencia, y especialmente á la asignación de los terrenos baldíos de su orijen, en la proporcion que designe la ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho a 6 de agosto de 1831
Casimiro Olañeta, PRESIDENTE
José Manuel Loza, Diputado Secretario - Manuel de la Cruz Mendez, Diputado Secretario.
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho á 9 de agosto de 1831. Ejecútese.
ANDRÉS SANTA-CRUZ, El MINISTRO DE LA GUERRA, José Miguel de Velasco

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de agosto de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBatallon Patriotico de Chichas. Denominación del Batallón n° 5° ; que se le dedique una bandera; sus individuos son declarados acreedores á los premios de los defensores de la Independencia.
KeywordsLey, agosto/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCasimiro Olañeta, PRESIDENTE José Manuel Loza, Diputado Secretario - Manuel de la Cruz Mendez, Diputado Secretario. ANDRÉS SANTA-CRUZ, El MINISTRO DE LA GUERRA, José Miguel de Velasco
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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