Bolivia: Código Santa-Cruz, 18 de julio de 1831

ANDRES SANTA CRUZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CODIGO SANTA-CRUZ. Los Códigos Civil y Penal de Bolivia se observen en la República bajo la mencionada denominación.
LA ASAMBLEA JENERAL CONSTITUYENTE DE BOLIVIA
DECRETA :

Artículo 1°.- Los Códigos Civil y Penal de Bolivia, mandados a publicar y observar por el Mariscal Andrés Santa Cruz, en decreto de 22 de marzo de 1831, seguirán rijiendo en todos los juzgados y tribunales de la República, mientras el Poder Lejislativo se ocupe de su discusión y sanción.

Artículo 2°.- Los tribunales superiores harán las observaciones, que les suministre la experiencia en la práctica del foro, para que se presenten oportunamente al Cuero Lejislativo por el conducto debido.

Artículo 3°.- Estos cuerpos legales tendrán la denominación de Código Santa Cruz, y bajo este título serán conocidos en la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho a 15 de julio de 1831
Miguel María de Aguirre, Presidente - José Ignacio de Sanjinés, Diputado Secretario - Andrés María Torrico, Diputado Secretario
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho a 18 de julio de 1831 - Ejecútese -
ANDRÉS SANTA-CRUZ
El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Código Santa-Cruz, 18 de julio de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCodigo Santa-Cruz. Los Códigos Civil y Penal de Bolivia se observen en la República bajo la mencionada denominación. El Código Penal de que habla esta ley, se ha mandado reformar por la de 19 de octubre de 1833
KeywordsLey, julio/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMiguel María de Aguirre, Presidente - José Ignacio de Sanjinés, Diputado Secretario - Andrés María Torrico, Diputado Secretario ANDRÉS SANTA-CRUZ El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.