Artículo 1°.- Los efectos extranjeros que se importen en la República, por el puerto de Lamar, solo pagarán el dos por ciento de derechos.
Artículo 2°.- Si las circunstancias obligasen á aumentar estos derechos, se anunciarán su alteración un año antes de ejecutarse.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de enero de 1827 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los efectos introducidos por el puerto Lamar, paguen el dos por ciento de derechos: en caso de aumentarse, se anunciará un año antes. Esta ley explicada por la resolución de 29 de noviembre del mismo año, se altero por el decreto de 2 de julio de 1829 | ||||
Keywords | Ley, enero/1827 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Esusebio Gutierres, presidente.- Mariano Calvimonte, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Juan de Bernabé y Madero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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