Artículo Único.- La bandera nacional será la misma que designó la asamblea jeneral, en el decreto de 17 de agosto; poniéndose en lugar de las cinco estrellas de oro, una faja amarilla superior, y las armas de la República al centro, dentro de dos ramas de olivo y laurel.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 24 de julio de 1826.-
Casimiro Olañeta, presidente.- Manuel Molina, diputado secretario.- José Manuel Loza, diputado secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca, á 25 de julio de 1826.- Ejecútese -
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE GUERRA, Agustín Jeraldino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de julio de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQue a esta se ponga una faja amarilla superior, en lugar de las cinco estrellas de oro.
KeywordsLey, julio/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCasimiro Olañeta, presidente.- Manuel Molina, diputado secretario.- José Manuel Loza, diputado secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE GUERRA, Agustín Jeraldino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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