Artículo 1°.- En homenaje a la ilustre Heroína Nacional, Genérala Dña. Juana Azurduy de Padilla, para perpetuar sus inigualables hazañas como Guerrillera de la Independencia, erigiráse un monumento en la capital de la República.
Artículo 2°.- Constituir un Comité Nacional con este fin, presidido por el Ministerio de Educación y Bellas Artes, e integrado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, General en Jefe de las FF.AA., Prefecto y Alcalde de la ciudad de Sucre, el mismo que queda encargado de planificar y ejecutar la citada obra.
Artículo 3°.- Los fondos recaudados por las ventas del sello postal recordatorio a emitirse por disposición del Ministerio de Obras Públicas y Comunicación, de acuerdo al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 06122 de referencia, serán destinados exclusivamente a la financiación del Monumento.
Norma | Bolivia: Ley Nº 182, 6 de septiembre de 1962 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Erígese un monumento en la capital de la República en homenaje a la heroína nacional, doña Juana Azurduy de Padilla | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1962 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=182 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores A.,, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares E., Senador Secretario; Ciro Humboldt B., Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez G., Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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