Bolivia: Ley Nº 181, 31 de agosto de 1962

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Declárase que la incompatibilidad establecida en el artículo 2º de la Ley de Organización Judicial, no alcanza a las funciones que desempeñan los miembros de comisiones codificadoras.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de agosto de 1962.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores A.,, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares E., Senador Secretario; Ciro Humboldt B., Senador Secretario; Germán Gutiérrez O., Diputado Secretario; Hugo Suárez G., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y dos años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 181, 31 de agosto de 1962
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara que la incompatibilidad establecida en el art. 2° de la organización judicial , no alcanza a las funciones que desempeñan los miembros de comisiones codificadoras
KeywordsLey, agosto/1962
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=181
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores A.,, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares E., Senador Secretario; Ciro Humboldt B., Senador Secretario; Germán Gutiérrez O., Diputado Secretario; Hugo Suárez G., Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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