Bolivia: Ley Nº 1794, 17 de noviembre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase la necesidad nacional la construcción de un Centro Internacional de Convensiones (CIC) destinado a la realización de reuniones regionales, nacionales e internacionales de carácter público o privado.

Artículo 2°.- El Centro Internacional de Convensiones CIC se ubicará en la ciudad de Potosí Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad, debiendo para el efecto, elaborarse un Proyecto de Factibilidad para lo que se recomienda al Viceministerio de Turismo dependiente del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, para que junto con la Prefectura del Departamento gestione el financiamiento para la ejecución del mencionado proyecto.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.
HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carrlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Jorge Crespo Velasco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1794, 17 de noviembre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de necesidad nacional la construcción de un Centro Internacional de Convensiones (CIC) Potosí
KeywordsLey, noviembre/1997
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1794
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carrlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Jorge Crespo Velasco.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.