Artículo 1°.- Se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 4255 de 8 de diciembre de 1955, que establece el recargo del 1% sobre precios de venta de materiales de construcción nacionales y extranjeros, con destino a sedes sociales y campos deportivos, para las organizaciones sindicales afiliadas a la Confederación Nacional de Constructores.
Artículo 2°.- Dichos gravámenes se aplicarán también a favor de las organizaciones sindicales de carpinteros, afiliados a la Federación Sindical de Trabajadores en madera en la ciudad de La Paz y sindicatos del ramo en el interior de la República, todos ellos miembros de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales de Bolivia.
Artículo 3°.- Los siguientes párrafos de la nomenclatura establecida por la Resolución Ministerial 426/56 de 3 marzo de 1956, beneficiará a la Federación Sindical en Madera:
Artículo 4°.- Las recaudaciones de las contribuciones señaladas en los artículos anteriores, se sujetarán a las disposiciones señaladas por el Decreto Supremo Nº 4255 de 8 de diciembre de 1955.
Artículo 5°.- Los recursos a que se refiere el artículo 3º se depositarán en la cuenta “Federación Sindical de Trabajadores en Madera”, La Contraloría General de la República y la Confederación Nacional de Trabajadores Gremiales intervendrán en la adquisición de sedes sociales, campos deportivos, asistencia social y promoción cooperativa de los trabajadores carpinteros en consulta con sus organizaciones sindicales.
Artículo 6°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 178, 15 de enero de 1962 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Confederación nacional de constructores, se eleva a rango de Ley el d.s. N° 4255, de 8-12-55 | ||||
Keywords | Ley, enero/1962 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=178 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Carlos Lazcano M., Senador Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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