Bolivia: Ley Nº 178, 15 de enero de 1962

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 4255 de 8 de diciembre de 1955, que establece el recargo del 1% sobre precios de venta de materiales de construcción nacionales y extranjeros, con destino a sedes sociales y campos deportivos, para las organizaciones sindicales afiliadas a la Confederación Nacional de Constructores.

Artículo 2°.- Dichos gravámenes se aplicarán también a favor de las organizaciones sindicales de carpinteros, afiliados a la Federación Sindical de Trabajadores en madera en la ciudad de La Paz y sindicatos del ramo en el interior de la República, todos ellos miembros de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales de Bolivia.

Artículo 3°.- Los siguientes párrafos de la nomenclatura establecida por la Resolución Ministerial 426/56 de 3 marzo de 1956, beneficiará a la Federación Sindical en Madera:

  1. Nº 17 Chapas de diferentes tipos, visagras, cremonas y picaportes importados
  2. Nº 47 Barnices nacionales e importados
  3. Nº 49 Cola nacional e importada
  4. Nº 62 Madera nacional
  5. Nº 63 Madera nacional

Artículo 4°.- Las recaudaciones de las contribuciones señaladas en los artículos anteriores, se sujetarán a las disposiciones señaladas por el Decreto Supremo Nº 4255 de 8 de diciembre de 1955.

Artículo 5°.- Los recursos a que se refiere el artículo 3º se depositarán en la cuenta “Federación Sindical de Trabajadores en Madera”, La Contraloría General de la República y la Confederación Nacional de Trabajadores Gremiales intervendrán en la adquisición de sedes sociales, campos deportivos, asistencia social y promoción cooperativa de los trabajadores carpinteros en consulta con sus organizaciones sindicales.

Artículo 6°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Carlos Lazcano M., Senador Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 178, 15 de enero de 1962
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConfederación nacional de constructores, se eleva a rango de Ley el d.s. N° 4255, de 8-12-55
KeywordsLey, enero/1962
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=178
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Carlos Lazcano M., Senador Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.
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