Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) la transferencia, a título oneroso, de las viviendas de propiedad de la Empresa Minera “San José” ubicadas en el campamento de San José, campamento de Itos, ex escuela Itos y en el inmueble de las calles Santa Cruz y Vásquez de la ciudad de Oruro en favor de los ex trabajadores mineros de la Empresa Minera “San José” que actualmente estén habitando dichas viviendas.
Artículo 2°.- Constituirán el universo de beneficiarios:
Artículo 3°.- Serán beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:
Norma | Bolivia: Ley Nº 1761, 28 de febrero de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) la transferencia, a título oneroso, de las viviendas de propiedad de la Empresa Minera "San José" a favor de los ex trabajadores mineros | ||||
Keywords | Ley, febrero/1997 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1761 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Imel Copa Velásquez y Hugo Baptista Orgaz, Diputados Secretarios.- Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Económico.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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