Artículo 1°.- Autorízase a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, transferir 91.200 m2 de sus terrenos ubicados en la quebrada del Río Cotahuma de esta ciudad, a favor del Club Bolívar, en compensación de los terrenos que le fueron afectados en la Zona de Tembladerani.
Artículo 2°.- Los terrenos mencionados en el artículo primero, serán destinados exclusivamente a la construcción de campos deportivos y áreas verdes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1756, 23 de enero de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, transferir 91.200 m2 de sus terrenos ubicados en la quebrada del Río Cotahuma de esta ciudad, en favor del Club Bolívar | ||||
Keywords | Ley, enero/1997 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1756 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Ismael Morón Sánchez e Imel Copa Velásquez, Diputados Secretarios.- Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.- Franklin Anaya Vásquez.- Ministro de Desarrollo Humano.- | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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