Bolivia: Ley Nº 1753, 23 de enero de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al Artículo 59, atribución 5º. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Bolivia y el Banco Europeo de Inversiones, suscrito en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el 12 de octubre de 1995.


Pase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Horacio Torees Guzmán, Senadores Secretarios.- HH. Ismael Morón Sánchez e Imel Copa Velásquez, Diputados Secretarios.-
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Antonio Aranibar Quiroga.- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Económico.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1753, 23 de enero de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y ratifica el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Bolivia y el Banco Europeo de Inversiones
KeywordsLey, enero/1997
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1753
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Horacio Torees Guzmán, Senadores Secretarios.- HH. Ismael Morón Sánchez e Imel Copa Velásquez, Diputados Secretarios.- Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Antonio Aranibar Quiroga.- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Económico.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.-
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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