Bolivia: Ley Nº 1746, 17 de enero de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al artículo 59º, atribución 12a., de la Constitución Política del Estado, Se aprueba y ratifica el Convenio Comercial y de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de Rumania, suscrito el 9 de octubre de 1995.


Pase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Ismael Morón Sánchez e Imel Copa Velásquez, Diputados Secretarios.-
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Carlos Aranibar Quiroga.- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Enómico.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1746, 17 de enero de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y ratifica el Convenio Comercial y de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de Rumania
KeywordsLey, enero/1997
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1746
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Ismael Morón Sánchez e Imel Copa Velásquez, Diputados Secretarios.- Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Carlos Aranibar Quiroga.- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Enómico.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.-
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.