Artículo Único.- Autorízase la enajenación de terrenos municipales en las condiciones, superficies, listas de beneficiarios, precios y otros, que señala la Ordenanza Municipal Nº 931/91 de 19 de marzo de 1991 de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad capital de Cochabamba, cuyos términos se homologan en ejercicio de la atribución 7º., del artículo 59° de la Constitución Política del Estado.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1740, 23 de diciembre de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase la enajenación de terrenos municipales en las condiciones, superficies, listas de beneficiarios, precios y otros, que señala la Ordenanza Municipal N° 931/91 de 19 de marzo de 1991, de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad capital de Cochabamba | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1996 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1740 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Horacio Torrez Guzmán, Senadores Secretarios.- HH. Hugo Baptista Orgaz e Ismael Morón Sánchez, Diputados Secretarios.- Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.- | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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