Bolivia: Ley Nº 1738, 18 de diciembre de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, Atribución 5º., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Financiero, suscrito entre la República de Bolivia y el Instituto Centrale per il Crédito a Medio Termino S.PA. - MEDIOCREDITO CENTRALE, el 10 de octubre de 1996, por un monto de TREINTA MIL MILLONES DE LIRAS ITALIANAS (Lit. 30.000.000.000), destinadas a financiar el Proyecto de Trasvase de los Ríos Titiri y Serkheta (Proyecto Múltiple Misicuni).


Pase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Hugo Baptista Orgaz e Ismael Morón Sánchez, Diputados Secretarios.-
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Freddy Teodovich Ortiz.- Ministro de Desarrollo Humano.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Económico.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1738, 18 de diciembre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el Convenio Financiero, suscrito entre la República de Bolivia y el Instituto Céntrale per il Crédito a Medio Termine S.PA. MEDIOCREDITO CENTRALE, por Lit. 30.000.000.000, para proyecto Múltiple Misicuni
KeywordsLey, diciembre/1996
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1738
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Hugo Baptista Orgaz e Ismael Morón Sánchez, Diputados Secretarios.- Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Freddy Teodovich Ortiz.- Ministro de Desarrollo Humano.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Económico.-
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-24898] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24898, 7 de noviembre de 1997
Homológase la resolución del Directorio de la Empresa Misicuni 05/97 de 23 /10/ 1997, que autoriza la ampliación del contrato de construcción del túnel principal del proyecto Múltiple Misicuni para el tramo entre el túnel de trasvase y la bocatoma del Embalse de Misicuni.

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