Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 59, Atribución 5ta., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 28 de marzo de 1996, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto en varias monedas, equivalente a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL DERCHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 3.500.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Asistencia Técnica a la Reforma del Sector Eléctrico.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1730, 22 de noviembre de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la AIF, por un monto de DEG. 3.500.000.-, destinados a financiar el Proyecto de Asistencia Técnica a la Reforma del Sector Eléctrico | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1996 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1730 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Imel Copa Velásquez y Aida Moreno de Claros.- Diputados Secretarios.- Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Jaime Villalobos Sanjinés.- Ministro de Desarrollo Económico.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.- | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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