Artículo 1°.- Apruébese el Plan Regulador de la ciudad de Capinota, del departamento de Cochabamba elaborado por la Alcaldía Municipal, con las siguientes limitaciones: al Este el Río Arque, desde los defensivos de cal y piedra sobre el río del mismo nombre, siguiendo la línea natural del rió hasta la Portada del ferrocarril Oruro- Cochabamba; al Oeste con la línea férrea Oruro- Cochabamba, siguiendo el curso de la acequia servidumbral - Pocotalca hasta el camino carretero Irpa Irpa; al Norte la línea férrea Oruro - Cochabamba y la Portada; al Sud los defensivos de cal y piedra sobre el río Arque y el camino a Irpa Irpa.
Artículo 2°.- El catastro Urbano Municipal se recaudará de acuerdo al nuevo plano regulador.
Norma | Bolivia: Ley Nº 172, 10 de enero de 1962 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Plano regulador de la ciudad de Capinota del Departamento de Cochabamba | ||||
Keywords | Ley, enero/1962 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=172 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Carmelo Cuellar, Senador Secretario; Julio Calvo, Senador Secretario; Jorge Canedo., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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