Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, Atribución 5º., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el día 28 de marzo de 1996, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto de varias monedas, equivalentes a SEIS MILLONES CIEN MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 6.100.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Asistencia Técnica a la Reforma de Pensiones y Mercados Financieros.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1718, 6 de noviembre de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y AIF, por DEG. 6.100.000.-, destinados a financiar el Proyecto de Asistencia Técnica a la reforma de Pensiones y Mercados Financieros | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1996 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1718 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Imel Copa Velásquez y Aida Moreno Claros.- Diputados Secretarios.- Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDO.- Presidente Constitucional Interino de la República.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.- Alfonso Revollo Thenier.- Ministro de Capitalización.- | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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