Bolivia: Ley Nº 1702, 17 de julio de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Título I
De las modificaciones y ampliaciones a la Ley Nº 1551, de Participación Popular

Artículo 1°.- Las Organizaciones Territoriales de Base a que se refiere la Ley Nº 1551 son las “Comunidades Indígenas, los Pueblos Indígenas, las Comunidades Campesinas y Juntas Vecinales”.

Artículo 2°.- El texto del artículo 1 de la Ley Nº 1551, queda modificado en los siguientes términos:

“Artículo 1. - (Objetos). La presente Ley reconoce, promueve y consolida el proceso de Participación Popular, articulando a las Comunidades Indígenas, Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Juntas Vecinales, respectivamente, en la vida jurídica, políticas y económica del país. Procura mejorar la calidad de vida de la mujer y el hombre boliviano, con una más juntas distribución y mejor administración de los recursos públicos, Fortalece los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia representativa, incorporando la participación ciudadana en un proceso, perfeccionar la democracia representativa, incorporando la participación ciudadana en un proceso de democracia participativa y garantizando la igualdad de oportunidades en los niveles de representación a mujeres y hombres.”

Artículo 3°.- El texto del inciso a) del artículo 2 de la Ley Nº 1551 queda modificado en los siguientes términos:

“a) En concordancia con lo dispuesto por el artículo 171 de la Constitución Política del Estado, reconoce personalidad jurídica a las Comunidades Indígenas, Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Juntas vecinales, respectivamente, que son organizaciones territoriales de base relacionándolas con los órganos públicos conforme a Ley.”

Artículo 4°.- El texto del inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nº 1551, queda modificado en los siguientes términos:

“d) Proponer la ratificación o el cambio de las autoridades educativas y de salud de la respectiva jurisdicción municipal, participar y supervisar en el manejo de los servicios en el marco de la Ley.”

Artículo 5°.- El texto del inciso b) del artículo 10 de la Ley Nº 1551, queda modificado en los siguientes términos:

“b) Controlar que no se destinen en gastos corrientes del Gobierno Municipal más del 15% de los recursos de la Participación Popular.”

Artículo 6°.- Amplíase el artículo 13 de la Ley Nº 1551, con el parágrafo III, que dirá:

“III. Los Gobiernos Municipales podrán autorizar el uso de los ingresos generados por servicios de los centros hospitalarios para requerimientos de personal en las áreas de administración y de servicios en dichos centros, adicional a los establecido por el Presupuesto General de la Nación.”

Artículo 7°.- Se amplían los alcances del artículo 14 de la Ley Nº 1551, en los siguientes términos.

“o) Defender y proteger a niños, niñas y adolescentes de su jurisdicción mediante la creación de Defensorías de la Niñez y Adolescencia como instancia técnica promotora de la defensa, protección y cumplimiento de los derechos del niño, niña y adolescente.”

Artículo 8°.- El texto del artículo 23 de la Ley Nº 1551, queda modificado en el parágrafo III y ampliado en el IV y V en los siguientes términos:

“Artículo 23º. - (Condiciones para la Coparticipación Tributaria).
III. Los Gobiernos Municipales deberán asignar a inversiones públicas por lo menos el 85% de los recursos de la Coparticipación Tributaria para la Participación Popular.
IV. Los Gobiernos Municipales podrán asignar hasta un 15% de los recursos de la Coparticipación Tributaria, a las partidas 10000, 20000 y 30000 correspondiente al gasto corriente del clasificador presupuestario.
V. Todo gasto en las competencias transferidas por la Ley Nº 1551, será considerado gasto de inversión con excepción de los efectuados n servicios personales.”

Título II
De las modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 10°.- El texto del artículo 90 de la Ley Orgánica de Municipalidades, queda modificado en los siguientes términos:

“Artículo 90. - Dentro de cada gestión financiera, la programación de las partidas 10000, 20000 y 30000 correspondiente al gasto corriente del clasificador presupuestario, no podrá exceder al 15% de los ingresos provenientes del dominio exclusivo municipal.”

Artículo 11°.- Los Gobiernos Municipales, tendrán un periodo de 5 años para ajustarse al límite previsto en el artículo anterior, pudiendo destinar recursos para las partidas allí señaladas, de acuerdo con la siguientes escala:
Año 1997 : Hasta el 45%
Año 1998 : Hasta el 40%
Año 1999 : Hasta el 30%
Año 2000 : Hasta el 20%
Año 2001 : Hasta el 15%

Título
Disposiciones finales

Artículo 1°.- Se derogan los artículos 297 al 313 de la Ley Nº 1403, excepto el artículo 299 de la Ley señaladas, transfiriéndose las atribuciones de los incisos 1), 2), 4), 5), 6) y 7) a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

Artículo 2°.- La gaceta Oficial queda encargada de la publicación del texto ordenado de la Ley Nº 1551 de Participación Popular y 696 Ley Orgánica de Municipalidades, incluidas las modificaciones y ampliaciones dispuestas en la presente Ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.
H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H.
Horacio Torres Guzmán, Senador.- H. Luis Zanabria Taboada, Diputado Secretario.- H. Alfredo Romero, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República. - José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República.- Freddy Teodovich Ortiz, Ministro de Desarrollo Humano

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1702, 17 de julio de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de Participación Popular. Modificaciones y ampliaciones a la Ley 1551, artículo 1, 2, 7, 10, 13, 14, 23,36
KeywordsLey, julio/1996
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1702
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador.- H. Luis Zanabria Taboada, Diputado Secretario.- H. Alfredo Romero, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República. - José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República.- Freddy Teodovich Ortiz, Ministro de Desarrollo Humano
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”

Véase también

[BO-L-1403] Bolivia: Código del menor, 18 de diciembre de 1992
CODIGO DEL MENOR
[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-24447] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24447, 20 de diciembre de 1996
Decreto Reglamentario a la Ley de Participación Popular y Descentralización.
[BO-DS-25287] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25287, 30 de enero de 1999
Modelo básico de la organización sectorial, para el funcionamiento, en cada Prefectura de Departamento, del Servicio Departamental de Gestión Social.
[BO-L-1969] Bolivia: Ley Nº 1969, 24 de marzo de 1999
Entretanto se apruebe el Proyecto de
[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades
[BO-L-2296] Bolivia: Ley de Gastos Municipales, 20 de diciembre de 2001
Establecimiento de nuevos parámetros de distribución de recursos, con relación a los gastos municipales
[BO-DS-28460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28460, 24 de noviembre de 2005
Se crean las Juntas Departamentales y Nacional de Educación.
[BO-DS-29601] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29601, 11 de junio de 2008
Establece el Modelo de Atención y el Modelo de Gestión en Salud en el marco de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural - SAFCI.

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