Artículo 1°.- Autorízase al Comité Departamental de Construcciones Deportivas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, contratar un empréstito por el costo total de la construcción del Stadium Departamental y Coliseo Cerrado en dicha ciudad, con garantía de la recaudación departamental por concepto del cobro de la Papeleta Valorada que establece la ley de 12 de febrero de 1957.
Artículo 2°.- El empréstito podrá contratarse en cualquiera entidad crediticia nacional o extranjera.
Artículo 3°.- El Comité Departamental de Construcciones Deportivas de Santa Cruz, mediante el plan técnico correspondiente fijará el valor total de la obra.
Norma | Bolivia: Ley Nº 17, 15 de octubre de 1960 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito, autorízase a Santa Cruz | ||||
Keywords | Ley, octubre/1960 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=17 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Mario Roncal., Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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