Artículo Único.- De conformidad al artículo 59°, atribución 1ra., de la Constitución Política del Estado, se modifica el artículo único de la Ley Nº 1596 de 12 de agosto de 1994, el mismo que deberá decir:
“Artículo 0.- De conformidad al artículo 59º, atribución 12º., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, suscrita por Bolivia el 2 de agosto de 1983.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 1697, 12 de julio de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el articulo único de la Ley N° 1596 de 12 de agosto de 1994 | ||||
Keywords | Ley, julio/1996 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1697 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Alfredo Romero, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República. - Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Lic. Jaime Villalobos S., Ministro de Desarrollo Economico.- José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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