Bolivia: Ley Nº 1694, 10 de julio de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al artículo 59, atribución 12ava., de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), en el que se crea la comunidad Andina y el Sistema Andino de Integración, suscrito por los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, en oportunidad del VIII consejo Presidencial Andino, celebrado los días 9 y 10 de marzo de 1996, en la ciudad de Trujillo, Perú.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 8 de julio de 1996.
H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H.
Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Alfredo Romero, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República. - Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1694, 10 de julio de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino, en el que se crea la Comunidad Andina y el Sistema Andino de Integración
KeywordsLey, julio/1996
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1694
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República. - Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.