Bolivia: Ley Nº 1693, 2 de julio de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con los artículos 59°, atribución 5º y 96º Inc. 2 de la Constitución Política del Estado, apruébase y ratifíquese el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo de Desarrollo Nórdico (NDF), el día 29 de diciembre de 1995, por un monto en varias monedas equivalentes a CINCO MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 5.000.000.-) destinado a confinanciar el Proyecto de Medio Ambiente, Industrial y Minería.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis años.
H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H.
Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Alfredo Romero, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República. - Lic. Jaime Villalobos S., Ministro de Desarrollo Económico. - Fernando Castillo, Ministro de Hacienda. - Moises Jarmusz Levy, Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. - José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República.-.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1693, 2 de julio de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase y ratifícase el Convenio de Crédito, con el Fondo de Desarrollo Nórdico por DEG. 5.000.000.- para el Proyecto de Medio Ambiente. Industria y Minería
KeywordsLey, julio/1996
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1693
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República. - Lic. Jaime Villalobos S., Ministro de Desarrollo Económico. - Fernando Castillo, Ministro de Hacienda. - Moises Jarmusz Levy, Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. - José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República.-.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-27836] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27836, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba el incremento de Bs. 339.844 , en la Partida 46200, en el presupuesto del “Proyecto de Medio Ambiente, Industria y Minería - PMAIN” - Créditos AIF 280 BO y FND Nº 160 Partes D y E del Ministerio de Minería e Hidrocarburos,.
[BO-DS-29235] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29235, 22 de agosto de 2007
Autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo la inscripción de recursos de crédito externo por organismo financiador Fondo Nórdico para el Desarrollo NFD N° 160 refrendado por Ley N° 1693 de 2 de julio de 1996, para incrementar la partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por Bs10.980.- (DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), a fin de concluir las actividades de cierre del Proyecto Preservación del Medio Ambiente, Industria y Minería - PMAIM.

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