Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59°, atribución 5º, de la Constitución Política del Estado, apruébese el Convenio sobre Cooperación Técnica de Recuperación Contingente, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) el día 1° de marzo de 1996, por al suma de hasta TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/1000 DOLARES AMERICANOS ($us. 344.320.-).
Norma | Bolivia: Ley Nº 1690, 9 de mayo de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el Convenio sobre Cooperación Técnica de Recuperación Contingente, suscrito entre la República de Bolivia y FONPLATA, por la suma de $us. 344.320.- | ||||
Keywords | Ley, mayo/1996 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1690 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputado Secretario.- H. Alfredo Romero, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República.- Lic. Fernando Candia Castillo, Ministro de Hacienda.- Dr. Jaime Villalobos L. Ministro de Desarrollo Económico | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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