Artículo 1°.- Autorízase el Presupuesto de Recursos Adicionales por Bs. 615.734.224.- a los establecidos mediante Ley Nº 1619 de aprobación del presupuesto General de la Nación, de conformidad al Anexo Nº 1
Artículo 2°.- Autorízase el Presupuesto Adicional por Bs. 615.734.224.- destinado a cubrir los requerimientos de gastos de las instituciones del Sector Público con recursos diferentes al Tesoro Nacional, de conformidad al Anexo Nº 2
Artículo 3°.- Autorízase el Traspaso Intrainstitucional por Bs. 15.489.473.- a favor de las instituciones públicas que se financian con recursos del Tesoro Nacional, destinado a incrementar el grupo 100 “Servicios Personales”, de conformidad al Anexo Nº 3.
Artículo 4°.- Autorízase el Traspaso Intrainstitucional por Bs. 25.958.536.- a favor de las instituciones públicas que se financian con recursos diferentes al Tesoro Nacional, destinado a incrementar el grupo 100 “Servicios Personales”, de conformidad al Anexo Nº 4.
Artículo 5°.- El Poder ejecutivo aprobará dentro la estructura y las cifras contenidas en la presente ley, el detalle y las especificaciones que sean necesarias de acuerdo a disposiciones de administración financiera.
Artículo 6°.- Las normas de aplicación general, contenidas en la Ley Nº 1619 de 23 de febrero de 1995, se mantienen invariables.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1684, 21 de diciembre de 1995 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase el Presupuesto de Recursos Adicionales por Bs 615.734.224.- | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1995 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1684 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Guillermo Richter Ascimani, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Luis Sanabria Taboada, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República. - Lic. Fernando Candia Castillo, Ministro de Hacienda | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.