Bolivia: Ley Nº 1684, 21 de diciembre de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase el Presupuesto de Recursos Adicionales por Bs. 615.734.224.- a los establecidos mediante Ley Nº 1619 de aprobación del presupuesto General de la Nación, de conformidad al Anexo Nº 1

Artículo 2°.- Autorízase el Presupuesto Adicional por Bs. 615.734.224.- destinado a cubrir los requerimientos de gastos de las instituciones del Sector Público con recursos diferentes al Tesoro Nacional, de conformidad al Anexo Nº 2

Artículo 3°.- Autorízase el Traspaso Intrainstitucional por Bs. 15.489.473.- a favor de las instituciones públicas que se financian con recursos del Tesoro Nacional, destinado a incrementar el grupo 100 “Servicios Personales”, de conformidad al Anexo Nº 3.

Artículo 4°.- Autorízase el Traspaso Intrainstitucional por Bs. 25.958.536.- a favor de las instituciones públicas que se financian con recursos diferentes al Tesoro Nacional, destinado a incrementar el grupo 100 “Servicios Personales”, de conformidad al Anexo Nº 4.

Artículo 5°.- El Poder ejecutivo aprobará dentro la estructura y las cifras contenidas en la presente ley, el detalle y las especificaciones que sean necesarias de acuerdo a disposiciones de administración financiera.

Artículo 6°.- Las normas de aplicación general, contenidas en la Ley Nº 1619 de 23 de febrero de 1995, se mantienen invariables.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. congreso Nacional.
La Paz, 21 de diciembre de 1995.
H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Guillermo Richter Ascimani, Senador Secretario.- H.
Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Luis Sanabria Taboada, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República. - Lic. Fernando Candia Castillo, Ministro de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1684, 21 de diciembre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase el Presupuesto de Recursos Adicionales por Bs 615.734.224.-
KeywordsLey, diciembre/1995
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1684
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Guillermo Richter Ascimani, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Luis Sanabria Taboada, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República. - Lic. Fernando Candia Castillo, Ministro de Hacienda
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1619] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1995, 23 de febrero de 1995
Presupuesto general de la nación. Apruébase el de la gestión de 1995

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