Bolivia: Ley Nº 1683, 21 de diciembre de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- (Indulto) Se concede indulto al señor Raúl Nava Carrión de 77 años de edad, preso en la Cárcel de la Ciudad de Sucre.

Artículo 2°.- (Alcance) Las personas beneficiadas con la Ley de Indulto para Menores y Ancianos Presos, sancionada por el H. Congreso Nacional el 18 de diciembre de 1995, gozarán de éste beneficio en todos los procesos penales por delitos, cuya pena máxima señalada en el Código Penal no sea superior a 10 años.

Artículo 3°.- (Responsabilidad civil) El beneficiario del indulto no queda exento del pago de la responsabilidad civil correspondiente, la que se hará efectiva de acuerdo a los procedimientos y vías que establece la ley.

Artículo 4°.- (Órganos de aplicación) El Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Defensa Pública queda encargada de la presentación de la solicitud ante la autoridad judicial pertinente a los efectos del cumplimiento de la presente ley.
La autoridad judicial bajo su responsabilidad, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, a cuyo efecto una vez recibida la solicitud correspondiente, de manera inmediata, expedirá mandamiento de libertad.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. congreso Nacional.
La Paz, 21 de diciembre de 1995.
H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Guillermo Richter Ascimani, Senador Secretario.- H.
Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Luis Sanabria Taboada, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Carlos Sánchez Berzaín, Ministro de Gobierno
José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República y Suplente de Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1683, 21 de diciembre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe concede indulto, al señor Raúl Nava Carrion, de 77 años de edad
KeywordsLey, diciembre/1995
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1683
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Guillermo Richter Ascimani, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Luis Sanabria Taboada, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Carlos Sánchez Berzaín, Ministro de Gobierno José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República y Suplente de Justicia.
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