Bolivia: Ley Nº 1676, 15 de diciembre de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al artículo 59, atribución 12º, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo entre Bolivia y Cuba para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en la ciudad de la Habana el 6 de mayo de 1995.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. congreso Nacional.
La Paz, 12 de diciembre de 1995.
H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Guillermo Richter Ascimani, Senador Secretario.- H.
Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Alfredo Romero, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Gonzalo Afcha de la Parra, Ministro Suplente de Hacienda. - Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. - José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1676, 15 de diciembre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y ratifica el Acuerdo entre Bolivia y Cuba para la Promoción y Protección Reciproca de Inversiones, suscrito en la ciudad de la Habana el 6 de mayo de 1995
KeywordsLey, diciembre/1995
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1676
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Guillermo Richter Ascimani, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Alfredo Romero, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Gonzalo Afcha de la Parra, Ministro Suplente de Hacienda. - Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. - José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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