Artículo Único.- Modifícase el artículo 75° de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Título III, Capítulo VI, en los siguientes términos:
“Artículo 75
a. El personal que hay cumplido 35 años de permanencia en la Institución, computable a partir de su egreso de la Academia Nacional de Policías, de conformidad a la reglamentación correspondiente.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 1675, 15 de diciembre de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el articulo 75o. de la Ley Orgánica de la Policía Nacional | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1995 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1675 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Guillermo Richter Ascimani, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Alfredo Romero, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Carlos Sánchez Berzaín, Ministro de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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