Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59°, atribución 5ta de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, el 28 de septiembre de 1995, por un monto que asciende al CIEN MILLONES 00/100 DE DOLARES, ($us. 100.000.000.-), destinados a financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento y Expansión del Sistema Financiero de la República de Bolivia”.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1671, 31 de octubre de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Contrato con la CAF. Apruébase el de préstamo, suscrito el 28 de septiembre de 1995, por $us. 100 millones, destinado al programa de fortalecimiento y expansión del sistema financiero | ||||
Keywords | Ley, octubre/1995 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1671 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario.- H. Luis Zanabria Taboada, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Candia Castillo, Ministro de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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