Artículo Único.- De conformidad co el artículo 59, atribución 5º, de la Constitución Política del Estado, apruébase el contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el día 28 de agosto de 1995, en la ciudad de La Paz, Bolivia, por la suma de hasta SESENTA MILLONES 00 / 100 DOLARES AMERICANOS ($US. 60.000.000.oo), destinado a financiar el programa del Fondo de Inversión Social.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1664, 30 de octubre de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Contrato con el BID. Apruébase el de préstamo suscrito en La Paz, el 28 de agosto de 1995, por $us. 60 millones, destinado a financiar el fondo de inversión social (fis) | ||||
Keywords | Ley, octubre/1995 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1664 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Luis Zanabria Taboada, Diputado Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Candia Castillo, Ministro de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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