Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59°, atribución 5ta de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el día 7 de julio de 1995, en el distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto en varias monedas equivalentes a TREINTA Y CUATRO MILLONES DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 34.000.000.-), destinados a financiar el Crédito de Ajuste al Programa de Capitalización.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1663, 30 de octubre de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convenio con AIF. Apruébase el crédito suscrito el Columbia, el 7 de Julio de 1995, por DEG 34 millones, destinados a financiar el programa de ajuste sectorial para la capitalización | ||||
Keywords | Ley, octubre/1995 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1663 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Luis Zanabria Taboada, Diputado Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Candia Castillo, Ministro de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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