Artículo 1°.- Con la facultad conferida por el numeral 7 del artículo 59° de la Constitución Política del Estado y en cumplimiento de la Previsión del numeral 13 del artículo 19° de la Ley Orgánica de Municipalidades, autorízase a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, transferir a título gratuito un lote de terreno de 305.50 metros cuadrados de superficie, ubicado en la zona de Pura Pura, con destino a la construcción, para la sede de la Federación Nacional de Ciegos de Bolivia FENACIEBO, cuyas colindancias son: al Norte y al sur con propiedades particulares; al Este con la Autopista y al Oeste con la Avenida Vásquez, lote marcado con la letra “A” y de acuerdo con la Resolución Municipal Nº 140/95 de 24 de mayo de 1995.
Artículo 2°.- La Federación Nacional de ciegos de Bolivia queda encargada de perfeccionar su derecho propietario y fiel cumplimiento a los fines para los que se transfiere el lote de terreno, descrito en el artículo precedente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley de “Administración y control Gubernamentales SAFCO”.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1661, 30 de octubre de 1995 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Federación de ciegos de Bolivia (FENACIEBO). Se autoriza la transferencia, a título gratuito, de 305,50 m2 de propiedad de la alcaldía municipal de La Paz, situados en la zona de Pura Pura | ||||
Keywords | Ley, octubre/1995 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1661 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Luis Zanabria Taboada, Diputado Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Fernando Candia Castillo, Ministro de Hacienda. - Freddy Teodovich Ortiz, Ministro de Desarrollo Humano. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.