Bolivia: Ley Nº 166, 13 de enero de 1962

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- En reconocimiento a su vigorosa defensa de los legítimos derechos de Bolivia sobre el mar, erigense monumentos conmemorativos a los ciudadanos Rafael Bustillo, Manuel Macedonio Salinas y José Maria Santibáñez en las ciudades de su nacimiento.
Cada monumento llevará la siguiente inscripción: “El pueblo de Bolivia a los preclaros defensores de su derecho al Litoral”.

Artículo 2°.- Los monumentos a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, se levantarán por suscripción popular, como testimonio de reconocimiento del pueblo boliviano, a los eminentes defensores de la integridad marítima de Bolivia.

Artículo 3°.- Una comisión formada por un Delegado del Poder Ejecutivo, uno por el Poder Legislativo, uno por el Poder Judicial, un Delegado por cada una las universidades de Chuquisaca, Cochabamba, Potosí, un representante de las Fuerzas Armadas y un Delegado de la Academia Boliviana de Historia, se encargaran de la recolección de fondos y de la erección material de los monumentos a las figuras señeras de la nacionalidad, que encarnan los sentimientos cívicos de la bolivianidad de todos lo tiempos.

Artículo 4°.- La Comisión a que se refiere el artículo precedentes, organizará Sub- Comisiones Departamentales para la ejecución de su cometido.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Carmelo Cuellar, Senador Secretario; Julio Calvo, Senador Secretario; Jorge Canedo., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 166, 13 de enero de 1962
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe erigirán monumentos conmemorativos a los ciudadanos Rafael Bustillo, Manuel Macedonio Salinas y Jose María Santibáñez en las ciudades de su nacimiento
KeywordsLey, enero/1962
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=166
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Carmelo Cuellar, Senador Secretario; Julio Calvo, Senador Secretario; Jorge Canedo., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.
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