Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio Internacional sobre Maderas Tropicales, aprobado en el Cuarto Período de Sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas, llevada a cabo el 21 de enero de 1994.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1652, 13 de julio de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convenio internacional sobre maderas tropicales. Se ratifica el aprobado en el IV periodo de sesiones de la conferencia de las Naciones Unidas realizada el 21 de enero de 1994 | ||||
Keywords | Ley, julio/1995 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1652 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio, Diputado Secretario; H. Michael Meier F., Diputado Secretario. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA; Luis Lema Molina, Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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