Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio Internacional del Café 1994, aprobado por la Resolución Nº 366 del Consejo Internacional del Café, adoptada el 30 de marzo de 1994 en el Sexagésimo Cuarto Período de Sesiones del mismo, y que Bolivia suscribió el 23 de septiembre de 1994.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1649, 13 de julio de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convenio internacional del café 1994. Se aprueba el que Bolivia suscribió el 23 de septiembre de 1994 | ||||
Keywords | Ley, julio/1995 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1649 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio, Diputado Secretario; H. Michael Meier F., Diputado Secretario. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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