Bolivia: Ley Nº 1645, 13 de julio de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 12º y 96, atribución 2º de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la Doble Imposición y la Prevención de la Evasión Fiscal con relación a los Impuestos sobre la Renta, suscrito en Estocolmo, Sueca, el 14 de enero de 1994.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 4 de julio de 1995
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario; H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria; H. Michael Meier F., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Lic. Gaby Candia de Mercado, Ministra Suplente de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1645, 13 de julio de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio con el gobierno del reino de Suecia. Apruébase el suscrito en Estocolmo, el 14 de enero de 1994, para evitar la doble imposición y la prevención de la evasión fiscal
KeywordsLey, julio/1995
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1645
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario; H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria; H. Michael Meier F., Diputado Secretario. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Lic. Gaby Candia de Mercado, Ministra Suplente de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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