Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio sobre Restitución de Automotores, suscrito entre los Gobiernos de la República de Bolivia y la República de Argentina, el 13 de diciembre de 1989.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1624, 2 de junio de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convenio con argentina. Apruébase el suscrito el 13 de diciembre de 1989, sobre restitución de automotores | ||||
Keywords | Ley, junio/1995 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1624 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio., Diputado Secretario; H. Carlos Suárez Mendoza, Diputado Secretario. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, Ministro de Gobierno; Emb. Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i.; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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