Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional, el Plan de Integración Vial entre los departamentos de Chuquisaca y Tarija a través de las provincias Hernando Siles, O'Connor y Arce respectivamente, identificándose como primera obra a construir el puente sobre el Río Pilcomayo.
Artículo 2°.- Encomiéndase al Servicio Nacional de Caminos en coordinación con las Corporaciones de Desarrollo de Chuquisaca y Tarija la elaboración de los estudios de Factibilidad Técnico - Económica y Diseño final de los caminos que integren el Plan Vial y el puente priorizados en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a las Corporaciones de Desarrollo de Chuquisaca y Tarija, gestionar financiamiento ante organismos nacionales e internacionales para la construcción de las obras.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1622, 6 de marzo de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Plan de integración vial. Declárase de prioridad nacional entre departamentos de Chuquisaca y Tarija | ||||
Keywords | Ley, marzo/1995 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1622 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario del Honorable Senado Nacional; H. Yerko Kukoc del Capio, Diputado Secretario de la H. Cámara de Diputados. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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